Le contamos cuáles son las afectaciones y las excepciones por ley de los trabajadores en cuanto a las nuevas reducciones de la jornada laboral máxima en Colombia que tendrá como resultado 42 horas semanales
A partir del 15 de julio del 2026, la jornada laboral máxima en Colombia se estará reduciendo oficialmente a 42 horas semanales, en cumplimiento con la disposición aprobada de la Ley 2101 de 2021, aunque hay excepciones legales explícitas de trabajadores que no cumplirán con la reducción por órdenes naturales de sus funciones o que ya no cuentan con el aval para obedecer a la iniciativa.
Le contamos cuáles son de las áreas que no tendrán afectaciones por aplicar la ley otorgada por el Gobierno Nacional:
- Personal de dirección o manejo (gerentes, directores, jefes de área y administraciones): Representan al empleador y lideran la gestión de la empresa. Bajo su nivel responsable de su cargo, el Código Sustantivo del Trabajo los excluye históricamente de los límites de la jornada máxima ordinaria y del pago de horas extras.
- Servicios públicos (excepciones incluidas): Los empleados del Estado no se regirá vínculos con el sector privado. La Ley está dirigida principalmente a los trabajadores particulares. Únicamente tendrá acceso en el sector público si el empleado trabaja para una empresa del Estado y su contrato laboral se rige de forma expresa por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Menores de edad: Debe contar con un permiso por parte del Ministerio del Trabajo. Ya cuentan con un régimen de protección especial que es más estricto, en el que los jóvenes de 15 a 17 años tienen por ley una jornada diurna máxima de 6 horas diarias (30 horas semanales). Al estar muy por debajo del límite general, su horario no se altera con este cambio.
- Actividades peligrosas: Para los empleados expuestos a altos riesgos en estado físico, químico o ambiental, el gobierno tiene la facultad legal de ordenar reducciones de jornada aún mayores para estos trabajos basado en los estudios técnicos de salud ocupacional. Pero no se rigen por la escala de reducción ordinaria.
- Empleados bajo regímenes de turno especial previo: Hay empresas que trabajan 24/7 en tornos de operación. La ley avala esquemas donde los empleados laboran en jornadas que no superen las 6 horas diarias y las 36 semanales. Como su tiempo laboral ya es considerablemente inferior al nuevo estándar de 42 horas, su jornada se mantiene intacta.
- Laboratorios intermitentes: Estos son para personas que vigilan por todos lados. Esto no aplica por las dinámicas de espera y la naturaleza discontinua de sus tareas, donde el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo los exceptúa de las limitaciones normales de tiempo ordinario.